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Este reglamento regula los aspectos administrativos y técnicos que norman la prestación
del Servicio de Taxi Metropolitano en la Provincia de Lima, con la finalidad de
preservar el orden y la seguridad en la vía pública.
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1.
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¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones?
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- La Policía Nacional de Tránsito en las Papeletas de Infracción.
- El Inspector Municipal en las Resoluciones de Sanción
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2.
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¿Quién es el competente para realizar
la cobranza de las infracciones?
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El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos
impugnativos (reconsideración y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción,
devoluciones y compensaciones).
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3.
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¿Cuál es el código de las Infracciones
y Sanciones?
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Las infracciones utilizan la letra “R” como elemento codificatorio.
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4.
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¿Cuáles son el valor de las multas
por estas infracciones?
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Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
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- Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 6% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria.
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5.
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¿Se puede dar la reincidencia en este reglamento?
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Si, por las faltas R01, R06, R15, R21, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción
dentro del lapso de doce (12) meses debe ser sancionada con el doble de la multa
establecida.
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6.
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¿Cuál es el plazo para pagar con
el descuento del 50%?
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- Si el responsable es el Conductor, tiene 15 días calendario contados a partir del
día siguiente de la imposición de la presunta Infracción, para poder cancelar con
el descuento del 50%.
- Si el responsable es el Propietario, tiene 15 días calendario contados a partir
del día siguiente de la notificación de la presunta Infracción, para poder cancelar
con el descuento del 50%.
- Si el conductor infractor y el propietario del vehículo, son la misma persona tiene
15 días calendario contados a partir del día siguiente de la imposición de la presunta
Infracción, para poder cancelar con el descuento del 50%.
Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado el vencimiento al
primer día hábil siguiente.
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7.
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¿Cuál es el plazo para poder reclamar
mi multa?
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El plazo que se tiene para la impugnación es el siguiente:
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- Si el responsable es el Conductor, tiene 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la imposición de la presunta Infracción.
- Si el responsable es el Propietario, tiene 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presunta Infracción.
- Si el conductor infractor y el propietario del vehículo, son la misma persona tiene
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición de la presunta
Infracción.
El recurso de reconsideración tiene que estar autorizado por un abogado, conforme
a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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8.
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¿En las Papeletas o Resoluciones
de Sanción en que se consigne “no se identificó el conductor” o “no negó a firmar”
son nulas?
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No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias señala que son infracciones válidas debido
a que el inspector verificó la comisión de la infracción.
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9.
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¿Dónde puedo registrar una queja
contra la actuación de los inspectores municipales?
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En la Gerencia de la Defensoría del Ciudadano de la MML ubicada en Jr. Caylloma
Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web:
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10.
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¿Si una infracción tiene una medida
complementaria (p. ej.: retención del vehículo) y no es ejecutada, la infracción
es nula?
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No, porque la el inspector verificó la comisión de la infracción y la medida complementaria
no es causal de nulidad de la falta cometida.
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11.
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¿Quién es el Obligado al Pago
de la multa?
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El responsable del pago lo establece la tabla de infracciones tal y como se observa
en el siguiente recuadro:
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Faltas de Responsabilidad del Conductor
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R-06
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R-07
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R-08
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R-09
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R-10
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R-11
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R-12
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R-13
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R-14
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R-21
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R-22
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R-23
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R-24
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R-25
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R-26
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R-27
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R-28
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R-29
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R-30
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R-31
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R-32
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R-36
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R-37
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R-38
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R-39
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R-40
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R-41
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R-42
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Faltas de Responsabilidad del Propietario
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R-01
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R-02
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R-03
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R-04
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R-05
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R-15
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R-16
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R-17
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R-18
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R-19
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R-20
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R-33
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R-34
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R-35
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12.
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¿Si el conductor es responsable
y obligado al pago de una infracción y no paga, pueden generar la captura del vehículo
del propietario?
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No, la responsabilidad es sólo del conductor y la deuda no generará captura al vehículo
del propietario.
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