Papeletas - Información - RTU
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
Reglamento de Transporte Urbano
Reglamento de Servicio de Taxi Metropolitano
Vigencia de las Normas que regulan el Transporte Urbano desde la emisión de la Ordenanza Nº 1338

PERÍODO DE VIGENCIA

BASE LEGAL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

04.01.10 al 22.01.10

Ord. 1338
Ord. 104

Aplica Ord. 104

23.01.10 al 16.04.10

Ord. 1338

Aplica Ord. 1338
El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador será el Inspector Municipal de Transporte Urbano o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, quienes iniciarán el procedimiento con la notificación del Acta de Control. Los descargos serán vistos por el SAT, así como los recursos de reconsideración y apelación.

17.04.10 al 17.08.10

Ord. 1365

Aplica Ord. 104

18.08.10 al 25.08.10

Ord. 1338
Ord. 1365

Aplica Ord. 1338, modificada por Ord. 1365
El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador será el Inspector Municipal de Transporte Urbano o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, quien notificará el Acta de Control para dar inicio al procedimiento sancionador. Corresponde al SAT pronunciarse por los descargos, y en única instancia impugnatoria, resolver las apelaciones.

26.08.10 al 31.03.11

Ord. 1419

Aplica Ord. 104

01.04.11 en adelante

Ord. 1338
Ord. 1365
Ord. 1419

Aplica Ord. 1338, modificada por Ord. 1365 y 1419
El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador será el Inspector Municipal de Transporte Urbano o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, quien notificará el Acta de Control para dar inicio al procedimiento sancionador.
- Desde el 01.04.11 hasta el 30.06.11 será el SAT quien se pronuncie respecto de los descargos y los recursos de apelación presentados.
- Desde el 01.07.11 en adelante será la GTU quien se encargue de pronunciarse en los descargos, y en única instancia impugnatoria, resolver las apelaciones.
RTU: Reglamento de Transporte Urbano (Ordenanza 104 y modificatorias)
Este reglamento es de aplicación para todo el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano. Tiene como finalidad asegurar la existencia de un servicio de transporte urbano con rutas autorizadas, cuyas características principales son origen, destino, horario y frecuencia, y con unidades vehiculares que reúnan las características técnicas y mecánicas que garanticen el servicio.
1.
¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento?
 
  • La Policía Nacional de Tránsito en las Papeletas de Infracción.
  • El Inspector Municipal en las Resoluciones de Sanción


  • 2.
    ¿Quién es el competente para realizar la cobranza de las infracciones?
      El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (reconsideración y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).
    3.
    ¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones?
     

    Las infracciones utilizan la letra “T” como elemento codificatorio.


    4.
    ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento del 50%?
      Se tiene el descuento del 50% durante 10 días hábiles siguientes a la notificación de la copia de la infracción.
    5.
    ¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones?
      Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
     
  • Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 40% de la Unidad Impositiva Tributaria.
  • Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria.
  • Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria.
  • 6.
    ¿Cuál es el plazo para reclamar?
      El plazo para reclamar las Multas son los siguientes de acuerdo al responsable de la infracción.

    Responsable

    Plazo para Presentar la
    Apelación

    Plazo para Presentar la
    Reconsideración

    El propietario

    15 días hábiles

    15 días hábiles

    El Conductor

    15 días hábiles

    15 días hábiles

    La Concesionaria

    5 días hábiles

    5 días hábiles

      Los plazos de contabilizan desde el día siguiente de su notificación.
      El recurso de reconsideración tiene que estar con firma de un abogado, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
    .
    7.
    ¿Quién es el Obligado al Pago de la multa?
      Podemos agrupar las sanciones de la siguiente manera:
    El responsable de la infracción es el Propietario, para el caso de la Infracción de código “T18”
    El responsable de la infracción es el Conductor, para el caso de la Infracción de código “T32”
    El responsable es la Concesionaria, para el caso de las infracciones de códigos T01, T02, T03, T04, T05, T06, T08, T09, T10, T13, T14, T15, T17, T19, T20, T21 y T31. Asimismo, para estas infracciones se aplica la responsabilidad solidaria del propietario, según lo establecido en el Art. 9 de la Ordenanza N° 693 (modificatoria al Reglamento). En tal sentido, se tienen a dos posibles obligados al pago: la concesionaria o el propietario del vehículo. La Administración tiene la potestad de dirigir la cobranza contra el infractor (concesionaria) y/o contra el responsable solidario (propietario), sea de manera simultánea o consecutiva.

    8.
    ¿Si una papeleta es de responsabilidad solidaria es obligatorio que se notifique a la concesionaria y al propietario?
      No, el SAT tiene la potestad de dirigir la cobranza a ambos o sólo a uno de los obligados.

    9.
    ¿Las resoluciones de sanción en que se consigne “no se identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?
      No, la Ordenanza Nº 104 señala que son infracciones válidas debido a que el inspector verificó la comisión de la infracción.

    10.
    ¿Si una infracción tiene una medida complementaria (p. ej.: retención del vehículo) y no es ejecutada, la infracción es nula?
      No, porque la el inspector verificó la comisión de la infracción y la medida complementaria no es causal de nulidad de la falta cometida.