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1.
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¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones
por este Reglamento?
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La Policía Nacional de Tránsito en las Papeletas de Infracción.
El Inspector Municipal en las Resoluciones de Sanción
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2.
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¿Quién es el competente para realizar
la cobranza de las infracciones?
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El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos
impugnativos (reconsideración y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción,
devoluciones y compensaciones).
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3.
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¿Cuál es el código de las Infracciones
y Sanciones?
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Las infracciones utilizan la letra “T” como elemento codificatorio.
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4.
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¿Cuál es el plazo para pagar con
el descuento del 50%?
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Se tiene el descuento del 50% durante 10 días hábiles siguientes a la notificación
de la copia de la infracción.
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5.
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¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones?
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Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
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Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 40% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria.
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6.
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¿Cuál es el plazo para reclamar?
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El plazo para reclamar las Multas son los siguientes de acuerdo al responsable de
la infracción.
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Responsable
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Plazo para Presentar la
Apelación
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Plazo para Presentar la
Reconsideración
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El propietario
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15 días hábiles
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15 días hábiles
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El Conductor
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15 días hábiles
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15 días hábiles
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La Concesionaria
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5 días hábiles
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5 días hábiles
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Los plazos de contabilizan desde el día siguiente de su notificación.
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El recurso de reconsideración tiene que estar con firma de un abogado, conforme
a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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7.
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¿Quién es el Obligado al Pago de
la multa?
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Podemos agrupar las sanciones de la siguiente manera:
El responsable de la infracción es el Propietario, para el caso de la Infracción
de código “T18”
El responsable de la infracción es el Conductor, para el caso de la Infracción
de código “T32”
El responsable es la Concesionaria, para el caso de las infracciones de códigos
T01, T02, T03, T04, T05, T06, T08, T09, T10, T13, T14, T15, T17, T19, T20, T21 y
T31. Asimismo, para estas infracciones se aplica
la responsabilidad solidaria del propietario, según lo establecido en
el Art. 9 de la Ordenanza N° 693 (modificatoria al Reglamento).
En tal sentido, se tienen a dos posibles obligados al pago: la concesionaria o el
propietario del vehículo. La Administración tiene la potestad de dirigir la cobranza
contra el infractor (concesionaria) y/o contra el responsable solidario (propietario),
sea de manera simultánea o consecutiva.
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8.
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¿Si una papeleta es de responsabilidad
solidaria es obligatorio que se notifique a la concesionaria y al propietario?
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No, el SAT tiene la potestad de dirigir la cobranza a ambos o sólo a uno de los
obligados.
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9.
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¿Las resoluciones de sanción en
que se consigne “no se identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?
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No, la Ordenanza Nº 104 señala que son infracciones válidas debido a que el inspector
verificó la comisión de la infracción.
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10.
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¿Si una infracción tiene una medida
complementaria (p. ej.: retención del vehículo) y no es ejecutada, la infracción
es nula?
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No, porque la el inspector verificó la comisión de la infracción y la medida
complementaria no es causal de nulidad de la falta cometida.
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