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1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
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Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana
de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto
Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor
de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene
aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo
Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
todos los años.
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2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?
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Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1°
de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir
el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de
enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios,
ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte
proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad
puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que
la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados
al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
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3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
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El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios
del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
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4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración
jurada?
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La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas
de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración
jurada de inscripción:
•Exhibición y copia del documento de identidad del
propietario o de su representante, de ser el caso.
•Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público
o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
•Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b) Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura
pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo,
si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración
Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último
día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el SAT
no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia
por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del
año en que se transfiere el inmueble.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante,
de ser el caso.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público
o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
.Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
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5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones
juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
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Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será
pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15%
y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración
jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural,
persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos
en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre
que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza
con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes
de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación
de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
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6. ¿Cuál es el beneficio para pensionistas?
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El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50
UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto
predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente
al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes
condiciones:
•Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito),
a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
•Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
•Dos últimas boletas
de pago de pensión de jubilación
•Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
•Documento de identidad.
•Recibo de agua, luz o teléfono.
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7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
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Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día
hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo
incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado
al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda
presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente
de ejecutada la transferencia.
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8. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?
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En su municipalidad distrital correspondiente.
De pertenecer al Cercado de Lima: Usted puede declarar en cualquiera de nuestras
agencias:
Listado de Agencias
Formas de Pago
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9. En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer?
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Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar
la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta
el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir
con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia.
De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar
la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Arbitrios Municipales
Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Los arbitrios para el año 2009 han sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 1203,
la misma que ha establecido los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes
del Cercado de Lima por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo del ejercicio 2009. Ver Ordenanza 1203.
Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios
cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados
o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables
solidarios los poseedores de los mismos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la
calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en
uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para
efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.
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10. ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para
el pago de arbitrios?
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Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al
que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia,
la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes
siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
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11. ¿Cómo se pagan los arbitrios?
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Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de
periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por
cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de
los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre,
tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.
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12. ¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?
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Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes
bancos:
Asimismo podrán ser cancelados en nuestras Oficinas de Servicios al Administrado:
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