DEFENSORÍA SAT  
 INFORMES
 
INFORME Nº 181-082-000000001
Gradualidad en la imposición de multas tributarias.
Sumilla
 

Se identificó que las multas impuestas por la infracción tipificada por “no presentar la declaración de la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos” resultaba excesivamente elevadas las mismas que inclusive sobrepasaban hasta en diez veces más al monto del tributo dejado de pagar y adicionalmente generaba el incumplimiento de pago de la multa tributaria impuesta.

En ese sentido, se recomendó la elaboración de un dispositivo legal que perfeccione el sistema de infracciones y sanciones en materia de cumplimiento de obligaciones formales, fijando montos razonables y proporcionales, dentro de las facultades previstas en el artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario

Estado
 

Implementado mediante Ordenanza Nº 798 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de julio de 2005, por medio de la cual se establece un régimen de gradualidad en la aplicación de sanciones del 70% al 90%.