DEFENSORÍA SAT  
 INFORMES
 
INFORME Nº 181-082-000000002
Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de vehículos robados.
Sumilla
 

Se verificó que existía un alto índice de contribuyentes que mostraban su disconformidad para realizar el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuando no solo habían sufrido el robo del vehículo cuya propiedad se encontraba afecta, si no que además cuando no contaban con un seguro contra robo y consideraban improbable su recuperación.

En ese sentido, se recomendó la elaboración de un dispositivo legal, en el marco del artículo 11 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, a efectos que los contribuyentes propietarios de vehículos robados, con escasa probabilidad de recuperar el bien y que no cuenten con un seguro contra robos, puedan realizar el descargo correspondiente y evitar el pago del impuesto.

Estado
 

Implementado mediante Circular Nº 001-008-00000009 del 28 de mayo de 2005 y Circular Nº 001-008-00000011 del 06 de enero de 2006 por medio del cual se señala que la determinación del impuesto vehicular se realizará a partir del año siguiente desde la fecha en que se produjo el robo.