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1.
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¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el
impuesto de Alcabala?
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A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002,
únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto
de impuesto de Alcabala, aún cuando la transferencia del predio se haya producido
con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de
Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por
impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello
la fecha de transferencia del predio.
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2.
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¿Qué sucede si el pago por
impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital?
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Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye
en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de
Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia,
por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el
pago del tributo.
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3.
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¿Qué grava el impuesto de Alcabala?
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El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles,
urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos
le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito
indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como
para su inscripción en los registros públicos.
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4.
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¿Quién está obligado al pago del impuesto?
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El comprador o adquirente del inmueble.
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5.
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El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el
último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
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6.
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¿Qué trámites se deben realizar?
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El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el
último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación
se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la información que
para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del impuesto,
los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:
-
Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
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Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
-
Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia
(en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT).
-
En el caso de primera venta efectuada por:
- Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.
- Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por
lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).
-
Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad
de obra o documento que acredite la existencia del bien.
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Cualquier otro documento que el deudor considere necesario.
Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura
pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
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7.
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¿Quién es el administrador
del impuesto?
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Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble
transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad Provincial donde
se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT
se encarga de la recaudación.
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8.
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¿Existe alguna deducción
al impuesto?
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Del 1 de enero de
1994 al 31 de
diciembre de 2001
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Del 1 de enero de
2002 al 17 de mayo de 2003
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A partir del 18
de mayo de 2003
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A partir del 01 de
marzo de 2004
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Sobre el monto del valúo
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Sobre el monto del valúo
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Sobre el monto del valúo
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Sobre el valor de
la transferencia
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25 UIT
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Ninguna
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10 UIT
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10 UIT
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La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al
momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva
Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias
para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado
por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando
en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT para el año 2008 es de S/.
3,500.00.
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| 9.
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¿Dónde y cómo puedo realizar
la liquidación y pago del impuesto?
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Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas
nuestras agencias cuentan con caja.
(Ver listado de agencias) También puede realizar sus pagos en los Bancos
Autorizados (Ver Formas de Pago)
Asimismo, en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera
de las Notarías Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto
directamente en la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos
autorizados.
(Ver Notarías afiliadas al sistema NOTARIO-SAT)
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