De acuerdo a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los 42 distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia. El procedimiento de ratificación se tramita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 607, publicada el 24 de marzo de 2004.