El Servicio de Administración Tributaria emitió el 15 de junio del 2005 la Circular
N º . 001-008-00000009, actualizada el 08 de marzo del 2006 con la Circular Nª.
001-008-00000011, en la cual se establecen disposiciones relativas a la aplicación
del impuesto al patrimonio vehicular en caso de robo de vehículos.
Entre las principales disposiciones, se establece que no se determinará deuda por
Impuesto al Patrimonio Vehicular cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo,
a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo, por haber desaparecido el bien
de la esfera del patrimonio de su propietario.
Documentos que deben presentarse:
El contribuyente del impuesto deberá de presentar al SAT, una declaración jurada
rectificatoria dentro de los 120 días calendario posteriores de ocurrido el hurto
o robo, la misma que tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente
al hurto o robo.
Se deberá de adjuntar a la presente declaración jurada rectificatoria, como medios
probatorios y bajo sanción de tenerse por no recibido, los siguientes documentos:
- Documento de Identidad
- Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto
o robo del vehículo .
- La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
- Gravamen vehicular policial.
Lugares en lo que puede presentar su declaración jurada rectificatoria:
Puede presentar su Declaración Jurada Rectificatoria en cualquiera de nuestras oficinas
de atención.Ver Agencias SAT
Situaciones a tomar en cuenta:
• Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario,
el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar
una declaración jurada adjuntando documento emitido por la autoridad competente
donde indique la fecha de recuperación del vehículo, tales como el Acta de entrega
de vehículo expedida por la DIROVE o la Cancelación de la Anotación del Robo de
Vehículo en el Registro correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario
de la aparición del bien.
La determinación del impuesto se realizará a partir del ejercicio siguiente de la
fecha consignada en el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación
de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero.
La determinación sólo se hará siempre que se encuentre dentro de los tres años de
afectación.
• De la información proporcionada: Si se comprueba que la información
proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia
de dolo en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado,
la Administración Tributaria se encontrará facultada a iniciar las acciones legales
pertinentes.
• En los casos que exista deuda tributaria pendiente de pago generada antes
de la entrada en vigencia de la presente norma (15 de junio del 2005), por la cual
sus titulares comuniquen a la administración el robo del vehículo, el SAT procederá
a su tramitación siempre y cuando no se encuentre prescrita. No procederá el trámite,
ni la devolución y/o compensación en caso la deuda haya sido cancelada.
|