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Impuesto Predial y Arbitrios > Preguntas frecuentes
 
1 ¿He adquirido un predio en el Cercado de Lima, ¿Qué debo hacer para empezar a pagar mis Tributos Municipales?
2 ¿A partir de qué momento empiezo a pagar mis Tributos Municipales?
3 En caso que construya un nivel adicional o realice una modificación en mi predio, ¿debo declararlo?
4 Vendí mi predio ubicado en el Cercado de Lima en el año 2005, sin embargo para este año nuevamente me han enviado la Cuponera de pagos, ¿qué debo hacer?
5 Si pagué mi Impuesto Predial, de forma fraccionado dentro de sus respectivas fechas de vencimiento, ¿por qué se me cobra un reajuste que no considero justo?
 
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¿He adquirido un predio en el Cercado de Lima, ¿Qué debo hacer para empezar a pagar mis Tributos Municipales?
 

Debe presentar su declaración jurada de autoavalúo ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para declarar su propiedad vence el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la compra.

Los documentos para realizar el trámite son los siguientes: 

  • Título de propiedad o contrato de compraventa (original o copia legalizada por notario o autenticada por Fedatario del SAT).
  • Recibo de luz, teléfono o agua, para acreditar su domicilio fiscal.
  • Documento de identidad.
  • De ser el caso, declaratoria de fábrica. La inscripción para el caso de persona jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa

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2 ¿A partir de qué momento empiezo a pagar mis Tributos Municipales?
 

El Impuesto Predial debe pagarlo a partir del año siguiente de producida la compra, en el caso de sus arbitrios municipales se configura como contribuyente desde el primer día del mes siguiente de producida la compra. Por este último concepto es recomendable que presente su declaración jurada lo antes posible, ya que si espera al año siguiente su liquidación de arbitrios del ejercicio pasado se le entregará con los intereses moratorias correspondientes.

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3
En caso que construya un nivel adicional o realice una modificación en mi predio, ¿debo declararlo?
 

Sí, debe declarar las ampliaciones o modificaciones del predio siempre y cuando éstas sobrepasen las 05 UIT (S/. 17, 750 para el año 2009), el cálculo lo realiza la División de Inspecciones del SAT. El plazo límite es el último día hábil del mes siguiente de terminadas las obras.

Los requisitos para presentar su declaración jurada son los siguientes:

  • Ficha de Fiscalización Predial (emitida por la División de Inspecciones del SAT).
  • Documento de identidad

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4
Vendí mi predio ubicado en el Cercado de Lima en el año 2005, sin embargo para este año nuevamente me han enviado la Cuponera de pagos, ¿qué debo hacer?
 

Al transferir un predio, el anterior propietario deberá descargarlo hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa.

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5
Si pagué mi Impuesto Predial, de forma fraccionado dentro de sus respectivas fechas de vencimiento, ¿por qué se me cobra un reajuste que no considero justo?
 

De acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776), en su artículo 15ª, si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Para mayor información escríbanos a :asuservicio@sat.gob.pe

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