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INFORME Nº 181-082-000000022
Eliminación de “firma de abogado” en los reclamos de improcedencia de papeletas de tránsito
Sumilla
 

Se recomendó modificar el procedimiento 92.18 del TUPA de la institución, a fin de que se elimine el requisito de “firma de abogado” para la interposición del reclamo de improcedencia de papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito toda vez, que según la Ley del Procedimiento Administrativo General el requisito señalado, se restringe para la presentación de recursos impugnativos, tales como la reconsideración, apelación y revisión, quedando excluido para la presentación de solicitudes o pedidos como el reclamo de improcedencia papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito.

Estado
 

Implementado mediante Decreto de Alcaldía N° 019 publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo del 2007por medio del cual se suprimió el requisito de firma de abogado en solicitudes de tercería de propiedad y reclamos de improcedencia al Reglamento Nacional de Tránsito.

 
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