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Se recomendó modificar el procedimiento 92.18 del TUPA de la institución, a fin de que se elimine el requisito de “firma de abogado” para la interposición del reclamo de improcedencia de papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito toda vez, que según la Ley del Procedimiento Administrativo General el requisito señalado, se restringe para la presentación de recursos impugnativos, tales como la reconsideración, apelación y revisión, quedando excluido para la presentación de solicitudes o pedidos como el reclamo de improcedencia papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito.
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