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DEFENSORÍA SAT  
 INFORMES
 
INFORME Nº 181-082-000000023
Criterio de aplicación de tercerías de propiedad respecto de órdenes de captura vehicular
Sumilla
 

Se recomendó que la Gerencia de Operaciones de Cobranza y demás áreas de la institución modifiquen el criterio interpretativo de la normas sobre el embargo en forma de secuestro conservativo y las solicitudes de tercería, toda vez que de acuerdo a la normativa vigente y conforme al pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Fiscal, la medida cautelar en forma de secuestro conservativo se traba cuando se produce la desposesión del bien o captura del vehículo y no con la emisión de la resolución que ordena trabar embargo, ni con la comunicación de la medida a la Policía Nacional del Perú.

Sobre el particular, cabe precisar que la tercería de propiedad es aquella acción por la cual el propietario de un bien, afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en el cual no es parte, recurre al SAT alegando que tiene la propiedad de los bienes embargados a fin de lograr la desafectación del bien.

Estado
 

Implementado mediante Memorándum Nº 179-092-00000624 del 27 de junio de 2007por medio del cual la Gerencia de Asuntos Legales señaló que procede la solicitud de tercería de propiedad en los casos en que no se haya notificado la resolución de medida cautelar al “vendedor” aun cuando se produce el secuestro conservativo del bien.

 
 
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