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Se recomendó que la Gerencia de Operaciones de Cobranza y demás áreas de la institución modifiquen el criterio interpretativo de la normas sobre el embargo en forma de secuestro conservativo y las solicitudes de tercería, toda vez que de acuerdo a la normativa vigente y conforme al pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Fiscal, la medida cautelar en forma de secuestro conservativo se traba cuando se produce la desposesión del bien o captura del vehículo y no con la emisión de la resolución que ordena trabar embargo, ni con la comunicación de la medida a la Policía Nacional del Perú.
Sobre el particular, cabe precisar que la tercería de propiedad es aquella acción por la cual el propietario de un bien, afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en el cual no es parte, recurre al SAT alegando que tiene la propiedad de los bienes embargados a fin de lograr la desafectación del bien.
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