Descuentos en el pago del impuesto predial para pensionistas
Accede a la deducción de 50 UIT, equivalente a S/247,500, del monto correspondiente al pago del impuesto predial para personas mayores de 60 años y pensionistas, de acuerdo a la Ley N. º 30490.
Condiciones
Para adultos mayores no pensionistas:
- Tener más de 60 años.
- Declaración jurada.
- Ser propietario de un solo inmueble.
- Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Debe ser destinado a vivienda de los mismos.
- Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual S/4,950.
Para adultos mayores pensionistas:
- Declaración jurada de pensionista.
- Copia de tu DNI.
- Copia de tu última boleta de pensión.
- Copia de tu resolución de cese o jubilación.
Descarga tu declaración, aquí.
La declaración jurada se realiza presencialmente en nuestra red de agencias en los horarios establecidos (red de agencias aquí)
Beneficios tributarios a favor de propietarios de establecimientos comerciales
Pueden acceder propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima, según la Ordenanza N° 2322-2021 de la comuna limeña.
Las solicitudes deben estar dirigidas a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Lima para su evaluación, y se presenta mediante su mesa de partes (Plaza Francia, ref. Av. Garcilaso de la Vega 1348, Cercado de Lima).
Revisa aquí ordenanza vigente.
Beneficios:
- Exoneración del 50% de los arbitrios municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento.
- Condonación del 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas de impuestos (como impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, entre otros).
- Condonación del 100% de los intereses moratorios, generados por las deudas vencidas de los arbitrios municipales, correspondiente al predio materia del contrato de arrendamiento.
- Condonación del 50% de multas tributarias impuestas y del 100% del interés moratorio aplicado a la misma.
- Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento.
Requisitos:
- Copia de la partida registral que acredite la propiedad del inmueble.
- Solicitud, con declaración jurada, donde el propietario declare que cumple con las condiciones para acceder a los beneficios.
- Copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo (entiéndase una persona natural o jurídica que realiza actividad económica, transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto) y/o comerciante en proceso de formalización (entiéndase a la persona natural que ha recibido uno o más cursos de capacitación de gestión empresarial por parte de la MML, y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial).
Plazo: Se concederán por un plazo máximo de tres (3) años.