El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
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Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.
Está facultado el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito.
El Servicio de Administración Tributaria de Lima se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas dentro de la Jurisdicción de Lima, además de resolver los descargos, recursos impugnativos (apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Para conocer el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del ejercicio gravable, revise la sección de legislación de nuestro portal SAT.
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Es el hecho de cometer NUEVAMENTE la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa de tipo dineraria establecida.
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
El reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:
Excepciones al descuento.
El descuento no es aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42.
De acuerdo al Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
Cuando se traten de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos la papeleta deberá ser notificada al Propietario del vehículo en el domicilio que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción. (Art. 327 Inc. 2 Literal b RNT - Reglamento Nacional de Tránsito).
Puede presentar su descargo ante el SAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta.
Luego de ello, con o sin él descargo, el SAT realizará el examen de los hechos materia de sanción, para posteriormente formular un Informe Final de Instrucción (IFI) en la que se determinará la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.
Si en el Informe Final de Instrucción (IFI) el SAT concluye en la existencia de imputados, la autoridad notifica al administrado el referido informe de manera conjunta con la Resolución Final del Procedimiento.
Cabe indicar que para las infracciones al código de tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución Final.
Recuerde que, para lograr una respuesta favorable a su recurso de descargo, apelación o el que corresponda, debe presentar argumentos válidos y con el debido sustento.
Para caso de Papeleta de infracción:
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Actualizado al: 03/08/2021
Fuente: Subgerencia de Gestión de Cobranza