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Información del Código de Tránsito

Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y modificatorias.Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.

1. ¿Qué autoridad se encuentra facultada para imponer las sanciones de tránsito?

Está facultado el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito.

2. ¿Qué institución es competente para realizar la cobranza de las infracciones ?

El Servicio de Administración Tributaria de Lima se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas dentro de la Jurisdicción de Lima, además de resolver los descargos, recursos impugnativos (apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

3. ¿Cuál es el valor de las multas de tránsito?

Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes.

  • Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24%, 18% o 12% de la UIT.
  • Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la UIT.
  • Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la UIT.

Para conocer el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del ejercicio gravable, revise la sección de legislación de nuestro portal SAT.

Legislación - Infracciones de Tránsito y Transporte

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4. ¿Qué es la Reincidencia?

Es el hecho de cometer NUEVAMENTE la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa de tipo dineraria establecida.

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5. ¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones?

Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:

  • La letra M para las faltas Muy Graves.
  • La letra G para las faltas Graves.
  • La letra L para las faltas leves.

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6. ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?

El reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:

  • El descuento del 83% sobre el importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
  • El descuento del 67% sobre el importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.

Excepciones al descuento.

El descuento no es aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42.

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7. ¿ Quién es el obligado al pago de la multa?

De acuerdo al Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

  • El conductor de un vehículo es el responsable administrativo al pago de la multa en todas las infracciones cualquiera sea el código de infracción.
  • El propietario del vehículo es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa al pago de la multa en el caso de las infracciones con los siguientes códigos de infracción:
  • M01
  • M02
  • M03
  • M08
  • M09
  • M10
  • M11
  • M13
  • M15
  • M19
  • M22
  • M24
  • M26
  • M27
  • M28
  • M29
  • M31
  • M33
  • M34
  • M35
  • M36
  • M37
  • M38
  • M39
  • M40
  • M41
  • M42
  • G08
  • G14
  • G15
  • G17
  • G19
  • G20
  • G21
  • G22
  • G23
  • G24
  • G26
  • G27
  • G28
  • G29
  • G30
  • G32
  • G33
  • G34
  • G35
  • G36
  • G59
  • G60
  • G63
  • G72
  • L06
  • L07
  • L08


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8. ¿Quién es el obligado al pago de una Papeleta Electrónica?

Cuando se traten de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos la papeleta deberá ser notificada al Propietario del vehículo en el domicilio que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción. (Art. 327 Inc. 2 Literal b RNT - Reglamento Nacional de Tránsito).

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9. ¿Cómo puedo reclamar mi papeleta?

Puede presentar su descargo ante el SAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta.

Luego de ello, con o sin él descargo, el SAT realizará el examen de los hechos materia de sanción, para posteriormente formular un Informe Final de Instrucción (IFI) en la que se determinará la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

Si en el Informe Final de Instrucción (IFI) el SAT concluye en la existencia de imputados, la autoridad notifica al administrado el referido informe de manera conjunta con la Resolución Final del Procedimiento.

Cabe indicar que para las infracciones al código de tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución Final.

Recuerde que, para lograr una respuesta favorable a su recurso de descargo, apelación o el que corresponda, debe presentar argumentos válidos y con el debido sustento.


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10. ¿Qué requisitos debo presentar al interponer mi descargo?

Para caso de Papeleta de infracción:

  1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por casa papeleta de infracción.
    • Nombre y Apellidos o razón social, documento de identidad o número de RUC y domicilio del administrado y del representante de ser el caso.
    • Petición concretamente expresada señalando el número de papeleta de infracción.
    • Numero de papeleta de infracción.
    • La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.
    • La relación de los documentos y anexos que acompaña el escrito o formato.
    • Firma o huella digital, en caso no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante legal.
  2. En caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante Carta Poder firmada del administrado.

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11. ¿Qué requisitos debo presentar al interponer un recurso de apelación?

  1. Escrito de apelación donde deberá señalar los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos o denominación o razón social, número de documento de identidad o número de RUC, domicilio del recurrente y del representante, de ser el caso.
    • Identificación de la Resolución Impugnada.
    • Firma del recurrente
  2. En el caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante carta poder con firma del administrado.

Importante

Para realizar sus operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT desde cualquier dispositivo con acceso a internet durante las 24 horas, para mayor información ingresar al siguiente link:

https://www.sat.gob.pe/websitev9/Servicios/AgenciaVirtual


Actualizado al: 03/08/2021

Fuente: Subgerencia  de Gestión de Cobranza