El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
Debe presentar su declaración jurada ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para declarar su propiedad es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la compra.
Los documentos para realizar el trámite son los siguientes:
La inscripción para el caso de persona jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT.
Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa y vigencia de poder actualizada.
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La obligación del Impuesto Predial se le genera a partir del año siguiente de producida la compra, en el caso de sus arbitrios municipales se configura como contribuyente desde el primer día del mes siguiente de producida la compra. Por este último concepto es recomendable que presente su declaración jurada de Impuesto Predial lo antes posible, ya que si espera al año siguiente su liquidación de arbitrios del ejercicio pasado se le generará con los intereses moratorias correspondientes.
Sí, debe declarar las ampliaciones o modificaciones del predio siempre y cuando éstas sobrepasen las 5 UIT, el cálculo lo realiza la Gerencia de Fiscalización del SAT. El plazo límite es el último día hábil del mes siguiente de terminadas las obras. Los requisitos para presentar su declaración jurada son los siguientes:
De acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776), en su artículo 15, si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).
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Actualizado al: 18/06/2021
Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado