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Preguntas frecuentes

1. ¿He adquirido un predio en el Cercado de Lima, ¿Qué debo hacer para empezar a pagar mis Tributos Municipales?

Debe presentar su declaración jurada ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para declarar su propiedad es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la compra.

Los documentos para realizar el trámite son los siguientes:

  • Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono, para acreditar su domicilio fiscal.
  • Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

La inscripción para el caso de persona jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT.

Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa y vigencia de poder actualizada.

  • Exhibición y copia del documento que sustente la adquisición 
    • a) Compra: Contrato de compra venta.
    • b) Donación: Escritura pública de donación.
    • c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
    • d) Remate: Resolución judicial o administrativa mediante el cual se adjudica el bien, debidamente consentida.
    • e) Permuta: Contrato de permuta.
    • f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
    • g) Anticipo de Legitima: Escritura publica.
    • h) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.

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2. ¿A partir de qué momento empiezo a pagar mis Tributos Municipales?

La obligación del Impuesto Predial se le genera a partir del año siguiente de producida la compra, en el caso de sus arbitrios municipales se configura como contribuyente desde el primer día del mes siguiente de producida la compra. Por este último concepto es recomendable que presente su declaración jurada de Impuesto Predial lo antes posible, ya que si espera al año siguiente su liquidación de arbitrios del ejercicio pasado se le generará con los intereses moratorias correspondientes.

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3. En caso que construya un nivel adicional o realice una modificación en mi predio, ¿debo declararlo?

Sí, debe declarar las ampliaciones o modificaciones del predio siempre y cuando éstas sobrepasen las 5 UIT, el cálculo lo realiza la Gerencia de Fiscalización del SAT. El plazo límite es el último día hábil del mes siguiente de terminadas las obras. Los requisitos para presentar su declaración jurada son los siguientes:

  • Ficha de Fiscalización Predial (emitida por la División de Inspecciones del SAT).
  • Documento de identidad.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

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4. Si pagué mi Impuesto Predial, de forma fraccionada, dentro de sus respectivas fechas de vencimiento, ¿por qué se me cobra un reajuste que no considero justo?

De acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776), en su artículo 15, si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

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Actualizado al: 18/06/2021

Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado