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Información de Impuesto Vehicular

1. ¿Qué es el Impuesto Vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, remolcadores o tracto camiones, buses y omnibuses.

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2. ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?

Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

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3. ¿Quién paga el impuesto vehicular?

Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

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4. ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Cálculo del Impuesto

5. ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

Si adquiere un vehículo y tenga fijado su domicilio en la Provincia de Lima, deberá efectuarlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

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6. ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

Deberá:

  • Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  • En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.
  • Tarjeta de Identificación vehicular.
  • Exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición: 
  • Copia de factura, boleta de venta, acta de transferencia o declaración única de aduanas (DUA o póliza de importación).

Otras transferencias:

  • Compra: Contrato de compraventa.
  • Donación: Escritura pública de donación.
  • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
  • Remate: Resolución Judicial o Administrativa mediante la cual se adjudica el bien, debidamente consentida.
  • Permuta: Contrato de permuta.
  • Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
  • Escisión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de escisión.
  • Anticipo de Legítima: Escritura Pública de Anticipo de legítima.
  • Adjudicación: Contrato de Adjudicación.
  • En los demás casos, documento que acredite la propiedad.

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7. ¿Dónde puedo declarar el Impuesto Vehicular?

De tener domicilio fiscal fijado en la Provincia de Lima, Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias, concesionarias y notarias afiliadas:

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Agencias SAT Concesionarias Afiliadas Notarias afiliadas

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8. En caso del robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?

Debe presentar una declaración jurada hasta el último día hábil del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho. Se aplicará una tasa del 0% en la determinación del Impuesto Vehicular a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho y se encuentre afecto al impuesto sin haber recuperado el vehículo. (Excepcionalmente, el contribuyente puede presentar la declaración jurada dentro de los cuatro (4) años posteriores a la exigibilidad de la deuda por el IPV).

Requisitos 1/

  • Exhibir documento de identidad del propietario.
  • Presentar original o copia certificada de la denuncia de hurto o robo, presentada ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.
  • Anotación del robo en la partida registral del vehículo.

De recuperar su vehículo, deberá presentar nueva declaración jurada:

  • Exhibir documento de identidad.
  • Documento que acredite recuperación del vehículo (la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el registro correspondiente o el acta de entrega de vehículo expedida por la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, lo que ocurra primero).

1/ En caso de representación: Presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario del SAT.

Más información

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9. En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?

De encontrarse afecto al impuesto, podrá comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto vehicular de todo el año en que se produjo la transferencia.

Requisitos de la declaración jurada de descargo:

  • Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
  • Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

Cabe indicar, que el vendedor no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, (noviembre 20161) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto vehicular.

[1] Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.

Importante

Para realizar sus operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT desde cualquier dispositivo con acceso a internet durante las 24 horas, para mayor información ingresar al siguiente link:

https://www.sat.gob.pe/websitev9/Servicios/AgenciaVirtual


Actualizado al: 03/08/2021

Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado