El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, remolcadores o tracto camiones, buses y omnibuses.
Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
Si adquiere un vehículo y tenga fijado su domicilio en la Provincia de Lima, deberá efectuarlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
Deberá:
Otras transferencias:
De tener domicilio fiscal fijado en la Provincia de Lima, Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias, concesionarias y notarias afiliadas:
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias, concesionarias y notarias afiliadas:
Debe presentar una declaración jurada hasta el último día hábil del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho. Se aplicará una tasa del 0% en la determinación del Impuesto Vehicular a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho y se encuentre afecto al impuesto sin haber recuperado el vehículo. (Excepcionalmente, el contribuyente puede presentar la declaración jurada dentro de los cuatro (4) años posteriores a la exigibilidad de la deuda por el IPV).
Requisitos 1/
De recuperar su vehículo, deberá presentar nueva declaración jurada:
1/ En caso de representación: Presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario del SAT.
De encontrarse afecto al impuesto, podrá comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto vehicular de todo el año en que se produjo la transferencia.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
Cabe indicar, que el vendedor no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, (noviembre 20161) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto vehicular.
[1] Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.
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Actualizado al: 03/08/2021
Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado