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Información de Multas Administrativas

1. ¿Qué es una multa administrativa?

Es la sanción de carácter pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

2. ¿Quién impone las multas administrativas?

Los Inspectores Municipales de la Gerencia de Fiscalización y Control (GFC) y de la Gerencia de Movilidad Urbana (GMU) antes Gerencia de Transporte Urbano (GTU).

3. Sí no estoy de acuerdo con la imposición, ¿Puedo impugnarla?

Si puede. Sin embargo, ésta deberá ser interpuesta dentro del plazo de Ley.

  • En caso de Multas impuestas por la GFC: 15 días hábiles de notificada la Resolución de Sanción.
  • En caso de Multas impuestas por la GMU: 05 días hábiles de notificado el acto administrativo generador de la obligación.

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4. ¿Dónde se presentan las impugnaciones?

Para multas impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control (GFC)

Psj. Acisclo Villarán N° 288-294, Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia. La atención es de lunes a viernes, de 8 a. m. a 2 p. m.

Para multas impuestas por la Gerencia de Movilidad Urbana (GMU)

En mesa de partes ubicada en Jr. Antonio Vargas N° 1733 Cercado de Lima, altura de la cuadra 24 de la Av. Venezuela (espalda de la fábrica Donofrio). La atención es de lunes a viernes, de 8 a. m. a 4 p. m.

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5. ¿Cuál es el plazo para el pago de la multa administrativa con el régimen de incentivos?

  • En el caso de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control (GFC), El plazo para el pago con descuento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción y estipulado de la siguiente manera:
  1. Aceptación de la comisión de la infracción:
  2. Si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, para lo cual la GFC emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto total. Dicho beneficio puede ser presentado hasta en la etapa recursiva.

  3. Pronto pago:
  4. En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción, se podrá acoger al pronto pago de su multa de la siguiente forma: 

    1. Descuento del cincuenta por ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones "Leves".
    2. Descuento del treinta por ciento (30%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones "Graves".
    3. Descuento del veinte por ciento (20%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones "Muy Graves". 
  • En el caso de multas impuestas por la Gerencia de Movilidad Urbana (GMU), para beneficiarse con la reducción del 50% del valor de la multa se deberá efectuar el pago dentro de los 07 días hábiles de notificada el Acta de Control o Imputación de Cargo. 

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Actualizado al: 03/08/2021

Fuente: Subgerencia  de Gestión de Cobranza