El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria de Lima. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de haber efectuado la adquisición.
Los requisitos son los siguientes:
La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.
Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:
Sí. El SAT cuenta con el Módulo de Inscripción Vehicular para uso de las concesionarias con las que el SAT ha celebrado convenio; el mismo que permite registrar la Declaración Jurada Vehicular de los ciudadanos que compran un vehículo nuevo; evitando de esta manera el pago de una multa tributaria por omisión a la inscripción para el impuesto vehicular.
Una vez registrada la inscripción vehicular por parte de las concesionarias afiliadas, el SAT le enviará un SMS (mensaje de texto corto) y correo electrónico; de acuerdo a los datos de contacto que usted le haya proporcionado a la concesionaria afiliada al momento de su compra.
Si adquiero un vehículo importado en octubre2020 y realizo la inmatriculación en noviembre 2020, considerando que el año de fabricación del vehículo es mayor a los tres años de antigüedad, ya no me corresponde tributar?
El Impuesto Vehicular grava la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor a los tres años, dicho plazo se computará desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, en consecuencia, para este caso, el vehículo va a estar afecto los periodos 2021, 2022 y 2023.
Sí compré un vehículo en el año 2019 inscrito por primera vez en el registro de propiedad vehicular SUNARP en el año 2019, pagué el Impuesto Vehicular por los ejercicios 2020 y 2021, y lo vendí en Mayo 2021¿a quién le corresponde el pago del Impuesto Vehicular para el periodo 2022?
La afectación del Impuesto Vehicular es por tres años contados desde la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular, configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. De acuerdo a ello, al vendedor le corresponde pagar los periodos 2020 y 2021 ; al comprador el periodo 2022.
Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.
Y esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L. Nº 776.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, configurado al primero de enero de cada año, en consecuencia, le corresponde pagar el monto anual del Impuesto para el periodo 2021. Requisitos de la declaración jurada de descargo:
Cabe indicar, que el transferente no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1246, (noviembre 20161) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto vehicular. Siendo así, los requisitos señalados en el párrafo anterior son aplicables para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada de descargo del transferente.
[1] Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
En la segunda alternativa, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Deberá presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular. De esta manera, el SAT no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre. Asimismo, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo. Requisitos de la declaración jurada de descargo:
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)
Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:
Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
En el caso de Descargo, cabe indicar, que el transferente no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1246, (noviembre 2016) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto vehicular.
Siendo así, no sería pasible de multa siempre que la transferencia se haya realizado a partir del 1 de octubre del 2016.
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Actualizado al: 03/08/2021
Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado