El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/ 1.50 por derecho de emisión (primera hoja) y S/ 0.30 por hoja adicional. El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.
Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la papeleta de infracción o acta de control, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción.
Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:
El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC); es decir, cuando la Resolución de Sanción emitida al Infractor o la Constancia de Imputación de Responsabilidad emitida al Propietario ha quedado firme, esto es:
*El inicio del procedimiento de ejecución coactiva incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.
En caso de no cumplir con el pago dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc.) hasta la cancelación de la deuda.
(*) Base Legal: Art. 16° y 31° del TUO de la Ley 26979 del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Una papeleta puede ser fraccionada cuando:
Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente. Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.
Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML. Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.
La Subgerencia de Ejecución Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.
Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo solicitar la copia certificada.
No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes.
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Actualizado al: 03/08/2021
Fuente: Subgerencia de Gestión de Cobranza