Inicio » Tributos y Multas » Papeletas » Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

1. ¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?

Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/ 1.50 por derecho de emisión (primera hoja) y S/ 0.30 por hoja adicional. El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.

2. ¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el sistema?

Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la papeleta de infracción o acta de control, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

3. ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva*?

El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC); es decir, cuando la Resolución de Sanción emitida al Infractor o la Constancia de Imputación de Responsabilidad emitida al Propietario ha quedado firme, esto es:

  • Cuando no exista pago, ni recursos impugnativos.
  • Cuando se agota la vía administrativa (con el recurso de apelación) presentado dentro de los plazos legales respectivos.

*El inicio del procedimiento de ejecución coactiva incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

4. ¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?

En caso de no cumplir con el pago dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc.) hasta la cancelación de la deuda.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

5. ¿Cuáles son las causales para solicitar la Suspensión de Cobranza Coactiva*?

  • Cuando la deuda haya sido extinguida o cancelada.
  • Cuando la deuda ha prescrito.
  • La acción se siga contra persona distinta del obligado.
  • Se haya omitido la notificación del acto administrativo al obligado.
  • Se encuentre en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo.
  • Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.
  • Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial.
  • Cuando dentro de un proceso plazo de Acción de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.

(*) Base Legal: Art. 16° y 31° del TUO de la Ley 26979 del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

6. ¿Cuándo puedo fraccionar una papeleta?

Una papeleta puede ser fraccionada cuando:

  • La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente ejercicio.
  • El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
  • El Administrado no registre en los últimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente. Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

7. ¿Puedo pagar mi deuda prestando servicios?

Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML. Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

8. ¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se cometió la infracción?

La Subgerencia  de Ejecución Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

9. ¿Cómo se levanta la inscripción en Registros Públicos cuando una papeleta se encuentra pagada?

Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo solicitar la copia certificada.

Para operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT las 24 horas del día, ingresando al siguiente link:

Agencia Virtual

10. ¿Si vendo un vehículo con papeletas pendientes también transfiero la deuda al nuevo comprador?

No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes.

Importante

Para realizar sus operaciones de manera rápida y segura puede hacer uso de la Agencia Virtual SAT desde cualquier dispositivo con acceso a internet durante las 24 horas, para mayor información ingresar al siguiente link:

https://www.sat.gob.pe/websitev9/Servicios/AgenciaVirtual


Actualizado al: 03/08/2021

Fuente: Subgerencia  de Gestión de Cobranza