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Libro de Reclamaciones Virtual

Como ciudadano tienes el derecho a expresar tu insatisfacción o disconformidad por la atención o la prestación de servicios que el SAT de Lima te brindó, a través de la presentación de un reclamo, amparado en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM.

 

¿CÓMO Y DÓNDE REALIZAR UN RECLAMO?

A través de la plataforma Libro de Reclamaciones digital del SAT podrás ingresar y registrar tu reclamo para su evaluación correspondiente.

 

La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, permitiéndote presentar tu reclamo en cualquier momento.
Es importante señalar que los reclamos son numerados, lo que te permitirá hacer un seguimiento de tu registro.

 

Para ingresar o ver el estado de tu reclamo, haz click en el siguiente botón:

 

 

La atención de tu reclamo se efectúa dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación.

 

Revisa qué debe contener tu reclamo

  • Datos que te identifiquen.

  • Correo electrónico o teléfono para las notificaciones de avance y para recibir la respuesta.

  • Narración de los hechos que motivaron el reclamo.

  • Individualización del servicio público y de quién o quiénes motivaron la presentación del reclamo, si cuentas con esta información.

Adicionalmente, y para mayor sustento, el reclamo puede contener:

  • Archivos que lo respalden (de contar con ellos). Por ejemplo: copias de boletas de pago.

Ingresa tu reclamo y hazle seguimiento

Accede al Libro de Reclamaciones del Servicio de Administración Tributaria e ingresa tu reclamo.


  • Una vez presentado tu reclamo, la plataforma generará un Código de Reclamo que se te notificará al correo electrónico o vía mensaje de texto (SMS) al celular, según lo hayas consignado en la Hoja de Reclamo registrado.


  • Revisa el estado de tu reclamo constantemente en la página de Libro de Reclamaciones haciendo uso del Código de Reclamo que se generó con tu registro.


Recuerda que te brindaremos una respuesta en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores al registro.

Otras consideraciones importantes sobre reclamos

  • No tienen el carácter de recurso administrativo, por lo tanto, no suspenden ni interrumpen el transcurso de los plazos establecidos por Ley para la tramitación de cualquier procedimiento.

 

  • No condicionan la facultad que tienen los ciudadanos de ejercitar otras acciones legales.


  • Las respuestas emitidas por la Oficina de Integridad y Cumplimiento no serán susceptibles de ningún recurso administrativo.


¿Tienes dudas sobre este proceso o requieres asistencia para el registro de un reclamo?

Comunícate con nosotros: 

Llámanos al 315-2400 (Aló SAT) o escríbenos al WhatsApp 

 

Última actualización: 29 de agosto, 2025

Fuente: Oficina de Integridad y Cumplimiento