COMUNICADO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisa lo siguiente:


·      Como órgano recaudador de todos los conceptos tributarios y no tributarios de la comuna limeña, el SAT ejerce acciones de cobranza, incluyendo las coactivas.


·      En cumplimiento a esta función, el SAT realizó el 11 de diciembre último, en acto público, el Remate Vehicular, en el cual se subastaron unidades cuya antigüedad no excedieron los 15 años, en atención al Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por DS N° 017-2009-MTC.

 

Es preciso indicar que el Ejecutor Coactivo debe ceñir su función al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo – DS N° 018-2008-JUS, con concordancia y su Reglamento DS N° 069-2003-EF, que establece que este procedimiento sumario, entre otras medidas, el remate vehicular.

 

·      Es incorrecto afirmar que los conductores o propietarios de los vehículos multados queden libres de sanción o se les suspenda la deuda. El SAT precisa que el administrado está obligado a pagar la deuda, incluso, se generan nuevas medidas como la retención bancaria, retención a terceros y la inscripción de gravámenes ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre otros vehículos o bienes inmuebles que adquiera o que sean de su propiedad, para el cumplimiento del pago de la deuda.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que muchos deudores recurren a la vía judicial para dilatar los procedimientos de cobranza. En otros casos transfieren sus propiedades a terceros.

 

·      El SAT viene coordinando nuevos mecanismos legales para evitar que  vehículos que no cumplan con las condiciones  técnicas establecidas no se incluyan de los próximos remates.  Asimismo reafirma su compromiso de continuar llevando procedimientos eficientes en la recaudación tributaria y no tributaria.

 

Lima, 16 de diciembre de 2019