En relación a los beneficios tributarios y no tributarios otorgados a los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima, precisa lo siguiente:
- La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) mediante Ordenanza nº 2259 aprobó beneficios tributarios y no tributarios de deudas del presente año, así como de años anteriores, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19.
- Los beneficios tributarios son otorgados a todos los contribuyentes de la MML, respecto de tributos como los impuestos: predial, alcabala, espectáculos públicos no deportivos, juegos, apuestas; así como arbitrios y multas tributarias.
- Los beneficios no tributarios son otorgados a las personas naturales y jurídicas que mantengan deudas por multas impuestas hasta el inicio del presente beneficio, por: infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, infracciones administrativas (por el RAS y el Reglamento de Interferencia de Vías), infracciones al Reglamento de Transporte Urbano (sólo transporte de carga, vehículos menores y transporte no motorizado).
- Recordamos al público que estos beneficios no aplican a las infracciones relacionadas a los siguientes reglamentos: servicio público de transporte regular de pasajeros, taxi metropolitano, transporte escolar, transporte personal y transporte turístico. Es la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la entidad competente de otorgar descuentos a los citados reglamentos.
Lima, 29 de mayo de 2020