Disposiciones relativas a la aplicación al pago del Impuesto Vehicular en caso de hurto o robo de vehículos
El Servicio de Administración Tributaria emitió el 23 de agosto del 2017 la Directiva N º 001-008-00000024, y modificatorias posteriores, en la cual se establecen disposiciones relativas a la aplicación del impuesto al patrimonio vehicular en caso de robo de vehículos.
Entre las principales disposiciones, se establece que se aplicará la tasa del 0% en la determinación del impuesto al patrimonio vehicular cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo, por haber desaparecido el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
Documentos que deben presentarse:
El contribuyente del impuesto deberá de presentar en el SAT, una declaración jurada una declaración jurada hasta el último día hábil del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho.
(Excepcionalmente, el contribuyente puede presentar la declaración jurada dentro de los cuatro (4) años posteriores a la exigibilidad de la deuda por el IPV).
Se deberá de adjuntar a la presente declaración jurada rectificatoria, como medios probatorios y bajo sanción de tenerse por no recibido, los siguientes documentos:
- Documento de Identidad.
- Original y copia certificada de la denuncia del hurto o robo del vehículo ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.
- La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
Puede presentar su Declaración Jurada en cualquiera de nuestras oficinas de atención.
Agencias SAT
Situaciones a tomar en cuenta:
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Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar una declaración jurada adjuntando documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo (la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el registro correspondiente o el acta de entrega de vehículo expedida por la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, lo que ocurra primero).
- La determinación del impuesto se realizará a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el Acta de entrega de vehículo expedida por la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos o la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero. La determinación sólo se hará siempre que se encuentre dentro de los tres años de afectación.
- De la información proporcionada: Si se comprueba que la información proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia de dolo en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado, la Administración Tributaria se encontrará facultada a iniciar las acciones legales pertinentes.
- Para mayor información escríbanos a: asuservicio@sat.gob.pe
Actualizado al: 14/01/2022
Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado