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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, aun cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.

2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital?

3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?

4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?

5. ¿Cuándo vence el plazo?

6. ¿Qué trámites se deben realizar?

7. ¿Quién es el administrador del impuesto?

8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?

9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?

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Actualizado al: 03/08/2021

Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado