El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, aun cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.
Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo.
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El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
El comprador o adquirente del inmueble.
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:
Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación.
La deducción se aplica sobre las primeras 10 UIT, vigentes al momento de la transferencia del valor del inmueble ajustado. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo.
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras agencias cuentan con caja. También puede realizar sus pagos en los Bancos Autorizados, y en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos autorizados.
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Actualizado al: 03/08/2021
Fuente: Gerencia de Servicios al Administrado