El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
No, la tramitación de reclamos es totalmente gratuita.
Lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m.
Jr. Camaná N° 370 - Cercado de Lima. Le recordamos que los reclamos también pueden registrarse en los siguientes medios: teléfono: 315-2400, correo: defensor@sat.gob.pe; web: www.sat.gob.pe- link Defensoria, Chat o en cualquier agencia SAT.
No. Para tal efecto deberá presentar los trámites establecidos en Ley, ya que el reclamo presentado en la Oficina de Defensoría no tiene el carácter de procedimiento administrativo.
Verificar la información consignada en el cargo de notificación en las áreas de servicio del SAT y, de ser el caso, solicitar una verificación de datos. Sin perjuicio de ello, puede presentar la suspensión de la cobranza coactiva.
La atención de los reclamos se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación; excepto los trámites cuya atención dependa de entidades externas al SAT.
Sí, cuando se vence el plazo legal para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento usted puede registrar un reclamo a fin que la Oficina de Defensoría coordine su pronta atención.
No, de acuerdo a la Ordenanza Nº 992, la Oficina de Defensoría no tiene competencia para atender reclamos contra cuestionamiento de normas legales.
Según el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM el reclamo es una expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, por otro lado, las quejas de acuerdo con el Artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) proceden respecto de los defectos de tramitación y se interponen ante la autoridad que conoce el procedimiento contra los defectos de tramitación.
Actualizado al: 16/02/2024
Fuente: Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado