El Servicio de Administración Tributaria - SAT fue creado mediante los Edictos N° 225 y N° 227, publicados el 17 de mayo y 04 de octubre de 1996, respectivamente, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Asimismo, tiene como finalidad: organizar, administrar, fiscalizar y recaudar todos los ingresos tributarios; así como, recaudar ingresos por conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, fue aprobado mediante Ordenanza N.° 1967, publicada el 26 de julio 2016. Aquí se muestran sólo los principales textos.
Realiza en línea la declaración jurada del impuesto vehicular y predial, solicita tu constancia de no adeudo, liquidación de alcabala, entre otros trámites.
Jr. Camaná 370, Cercado de Lima.
No, la tramitación de reclamos es totalmente gratuita.
Te recordamos que los reclamos se registran de manera virtual a través del Libro de Reclamaciones digital del SAT, en funcionamiento durante todo el año, las 24 horas del día.
No. Para tal efecto deberá presentar los trámites establecidos en Ley, ya que el reclamo presentado en el Libro de Reclamaciones no tiene el carácter de procedimiento administrativo.
La atención de los reclamos se efectúa dentro de los veinte (20) días hábiles, como máximo, siguientes a su presentación; excepto los trámites cuya atención dependa de entidades externas al SAT.
Sí, cuando se vence el plazo legal para que la Administración emita pronunciamiento, puedes registrar un reclamo a fin de que la Oficina de Integridad y Cumplimiento coordine su pronta atención.
No, el Libro de Reclamaciones no representa el medio competente para atender reclamos contra cuestionamiento de normas legales.
Última actualización: 29 de agosto, 2025
Fuente: Oficina de Integridad y Cumplimiento