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Preguntas frecuentes

1. ¿El reclamo presentado en la Oficina de Defensoría tiene algún costo?

No, la tramitación de reclamos es totalmente gratuita.

2. ¿Cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m.

3. ¿Dónde se ubica la Oficina de Defensoría?

Jr. Camaná N° 370 - Cercado de Lima. Le recordamos que los reclamos también pueden registrarse en los siguientes medios: teléfono: 315-2400, correo: defensor@sat.gob.pe; web: www.sat.gob.pe- link Defensoria, Chat o en cualquier agencia SAT.

4. ¿Los reclamos presentados en la Oficina de Defensoría suspenden la cobranza coactiva de una deuda?

No. Para tal efecto deberá presentar los trámites establecidos en Ley, ya que el reclamo presentado en la Oficina de Defensoría no tiene el carácter de procedimiento administrativo.

5. Si no me notifican correctamente una deuda ¿qué puedo hacer?

Verificar la información consignada en el cargo de notificación en las áreas de servicio del SAT y, de ser el caso, solicitar una verificación de datos. Sin perjuicio de ello, puede presentar la suspensión de la cobranza coactiva.

6. ¿Cuál es el plazo con el que cuenta la Oficina de Defensoría para atender los reclamos?

La atención de los reclamos se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación; excepto los trámites cuya atención dependa de entidades externas al SAT.

7. ¿Puedo presentar un reclamo si no responden dentro del plazo algún recurso o trámite presentado en el SAT?

Sí, cuando se vence el plazo legal para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento usted puede registrar un reclamo a fin que la Oficina de Defensoría coordine su pronta atención.

8. ¿Puedo cuestionar a través de la Oficina de Defensoría la legalidad de una norma?

No, de acuerdo a la Ordenanza Nº 992, la Oficina de Defensoría no tiene competencia para atender reclamos contra cuestionamiento de normas legales.

9 ¿Cuál es la diferencia entre un reclamo y una queja por defecto de tramitación?

Según el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM el reclamo es una expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, por otro lado, las quejas de acuerdo con el Artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) proceden respecto de los defectos de tramitación y se interponen ante la autoridad que conoce el procedimiento contra los defectos de tramitación.


Actualizado al: 16/02/2024

Fuente: Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado